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Caso Baldeón
 
Bernabé Baldeón García tenía  68 años y vivía junto a su familia en el distrito de Accomarca, en Ayacucho. El 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente, efectivos militares llegaron a Accomarca  en donde detuvieron a tres personas, entre ellas Bernabé Baldeón. Luego sería llevado a la Iglesia de Pacchahuallhua, en donde fue sometido a maltratos físicos, amarrado con alambres y colgado boca abajo de la viga de la iglesia para luego ser azotado y sumergido en cilindros de agua. Falleció como consecuencia de tales torturas.
 

A las 7 de la mañana del 25 de septiembre de 1990, una patrulla de cuatro militares de la Base Militar del distrito de Accomarca (provincia de Vilcashuamán, Ayacucho) ingresó al pueblo de Pucapaccana-Lambrasniyocc, haciendo disparos al aire con sus fusiles. Tras repicar las campanas, obligaron a la población (ancianos, comuneros, comuneras, niños y niñas) a  reunirse en la Plaza de Armas. Les exigieron entregar alimentos y animales para la patrulla.

Los efectivos allanaron las humildes viviendas de los campesinos, les robaron su dinero, artefactos, frazadas, ropas y enseres. Posteriormente, los militares sacaron una lista y llamaron a algunas personas, entre ellas a Bernabé Baldeón García, Santos Baldeón Palacios y Jesús Baldeón Zapata, a quienes se los llevaron obligándolos a cargar con todo lo sustraído del pueblo.

Según el hijo de Bernabé Baldeón, Crispín Baldeón, al llegar a Pacchahuallhua,
los juntaron con otros comuneros y los maltrataron diciendo que ellos conocían a terroristas. Como resultado de las torturas murieron Bernabé Baldeón García y otros dos campesinos no identificados.

El hecho fue denunciado en 1991 ante la  Fiscalía de la Nación, pero el caso fue archivado a pesar que el  Ministerio de Defensa reconoció que entre el 23 y 27 de septiembre de  1990 se llevó a cabo un operativo antisubversivo y que como resultado se capturó a 30 personas que fueron posteriormente liberadas. El documento acepta, además, que en esa ocasión murió Bernabé Baldeón García. Sin embargo, señalan como causa de la muerte un supuesto paro cardíaco.

En el año 2000, los familiares presentaron una nueva denuncia ante la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán, que también fue archivada, esta vez porque no se logró identificar a los responsables  directos.

No obstante, a insistencia de Crispín Baldeón, la Fiscalía solicitó al  Ministerio de Defensa en agosto del 2000 que se identifique al teniente "Morán" y los suboficiales "Espino", "Gitano" y "Moreno". El primero de ellos fue jefe de la base de Accomarca y los otros tres suboficiales fueron acusados por los pobladores de haber participado en  la patrulla que asesinó a Baldeón García. Pero como el Ministerio de Defensa no entregó los nombres de los implicados, el caso se archivó en forma provisional en diciembre del 2001.

El 16 septiembre del 2002, el entonces secretario general del Ministerio de Defensa, Gonzalo Gambirazio Martini, envió un oficio a la Asociación Americana de Juristas Rama del Perú, asegurando que en los archivos de la Segunda Región Militar no figuran tales seudónimos. Sin embargo, quince días después el inspector de la misma Región Militar, mediante oficio Nº 723/SRM/K-1/20.4, informó a la secretaría  general de la Comandancia General del Ejército que en el archivo del Batallón de Infantería Nº 34, al que corresponde Vilcashuamán, se halló que en 1990 el teniente de reserva José Urbina Carrasco utilizaba el apelativo de "Teniente Morán", agregando que el teniente Percy Ríos Cobos usaba el apelativo de "Teniente Morón". Además, el documento  confirma que en 1990 estaba destacado en dicha unidad el cabo Juan Espino Palacios.

El 27 de julio de 2005, y tras las investigaciones practicadas, la Fiscalía de Derechos Humanos formalizó denuncia penal contra José Ricardo Urbina Carrasco  y Juan Espino Palacios, al primero por omisión impropia y al segundo como autor intelectual del delito de Tortura seguida de muerte en agravio de Bernabé Baldeón García.

El 25 de agosto de 2005, el Juez penal en Derechos Humanos de Ayacucho, Willy Ayala, abrió proceso contra de los oficiales José Urbina y Juan Espino por los delitos de tortura y muerte de Bernabé Baldeón García. Asimismo, se dispuso su internamiento en el penal de Yanamilla, así como el impedimento de salida del país y el embargo de sus bienes. Sin embargo, hasta la fecha los acusados están en calidad de prófugos de la justicia.
Actualmente, el caso se encuentra en la jurisdicción de Ayacucho y no existe ningún condenado.

 


Trámite ante la CIDH y CorteIDH

En mayo de 1997, el caso fue elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por APRODEH por los delitos de detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Bernabé Baldeón García.  En octubre de 2004,  la CIDH concluyó que el Estado era responsable por la muerte de Baldeón García y emitió una serie de recomendaciones tendientes ha alcanzar la verdad, la justicia y la reparación para los familiares de Bernabé.

El 11 de febrero de 2005, la CIDH presentó la demanda contra el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a la falta de “implementación satisfactoria” de las recomendaciones contenidas en el informe.

Así, el 6 de abril de 2006, la CorteIDH emitió su sentencia reconociendo la responsabilidad del Estado peruano en el caso de la detención, tortura y ejecución extrajudicial de Bernabé Baldeón García. Precisa que el Estado peruano violó los derechos a la Vida, a la Integridad Personal y a la Libertad Personal en perjuicio de Bernabé Baldeón García, además de atentar contra los derechos de sus familiares por lo que dispone el pago de una reparación económica estimada en US$ 402 mil dólares para los deudos de la víctima (viuda y ocho hijos).

De igual modo, se establece que el Estado peruano debe investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables.